cuaderno de clase





 

miércoles, 28 de marzo de 2012


<><></> </> <><></> </>

apellidos y nombres
1 periodo
2 periodo
3 periodo
4 periodo
%1p
%2p
3p
4p
definitiva
3
correa garcia matias
4,5
4,8
3,9
4,6
0,9
0,96
1,2
1,8
4,87
4
palacio perez manuela
2,5
3,8
4,6
3
0,5
0,76
1,4
1,2
3,84
5
saenz hernandez ismael
3,8
4,6
3,1
4,5
0,76
0,92
0,9
1,8
4,41
2
saldarriaga castañeda estefania
3,5
3,5
2,6
4,5
0,7
0,7
0,8
1,8
3,98
1
velez zuluaga mariana
4
3
4
3,5
0,8
0,6
1,2
1,4
4






febrero 7 2012


TALLER.



En esta orientación de grupo se sensibilizará a los estudiantes sobre:





1. Funciones del personero estudiantil.


2. Funciones, deberes, derechos, requisitos, incentivos, sanciones, para contralor estudiantil.


3¿Cuáles son los otros miembros del gobierno escolar y sus funciones?







Solución



1.

  • Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes como miembros de la comunidad educativa, y



·         Presentar ante el Rector del establecimiento las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.



·         Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que sus haga veces, las decisiones del Rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio. Será elegido dentro de los treinta días calendario siguientes a la iniciación de clases de un período lectivo igual. Para tal efecto el Rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.



·         Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos;

Parágrafo: Las decisiones respecto a las solicitudes del personero de los estudiantes serán resueltas en última instancia por el Consejo Directivo o el organismo que haga las veces de suprema autoridad del establecimiento.



2.

DEBERES DEL CONTRALOR ESTUDIANTIL



·         Propiciar acciones concretas y permanentes, de control social a la gestión de las instituciones

·         Promover la rendición de cuentas en las Instituciones educativas.

  • Canalizar las inquietudes que tenga la comunidad educativa, sobre deficiencias o irregularidades en la ejecución del presupuesto o el manejo de los bienes de las Instituciones Educativas.
  • Poner en conocimiento del organismo de control competente, las denuncias que tengan mérito, con el fin de que se apliquen los procedimientos de investigación que resulten procedentes.
  • Comunicar a la comunidad educativa, los resultados de la gestión realizada durante el periodo.

·         Conocer el Proyecto Educativo Institucional (PEÍ), el plan de mejoramiento, el presupuesto y el plan de compras de la Institución Educativa.

  • Velar por el cuidado del medio ambiente.



·         Promover en la comunidad educativa, programas para incentivar el uso racional de los recursos.

  • Aplicar para el ejercicio de sus actividades, los procedimientos y formatos dispuestos en el manual diseñado por la contraloría general de Antioquia.



·         Cumplir en las fechas señaladas, con la entrega de informes y reportes objeto del manual del contralor estudiantil, diseñado por la contraloría general de Antioquia.



·         Presentar plan de trabajo de su gestión, con base en las actividades y objetivos definidos en los instrumentos de la contraloría general de Antioquia.



·         Efectuar seguimiento trimestral al plan de trabajo sugerido a título personal.

  • Instruirse mediante los instrumentos teóricos, virtuales, presenciales, dispuestos por la contraloría general de Antioquia.



·         Seguir conducto regular de comunicación frente a presuntas inconsistencias surgidas en el control social.

  • Conservar una actitud personal adecuada frente a normas sociales, internas del manual de convivencia y en general mantener el buen comportamiento propio de un estudiante con sentido de pertenencia frente a su comunidad educativa y al perfil que representa.



·         Mantener una actitud reflexiva y propositiva que le permitan orientar una favorable gestión de control social en la institución educativa, de modo que se facilite el ejercicio paralelo en el reconocimiento de debilidades y elementos de mejoramiento continuo.

  • Sin beneficio preferente, acogerse a las normas establecidas en el manual de convivencia institucional.





DERECHOS DEL CONTRALOR ESTUDIANTIL.





·         Recibir un trato digno y respetuoso de todos los miembros de la comunidad.

  • Obtener oportunamente, y luego de concertación de espacios, la fuente de información documental requerida para la aplicación del procedimiento dispuesto por la contraloría general de Antioquia.



·         Tener la oportunidad para entrega de trabajos escolares, presentación de actividades o pruebas, cuando con ocasión de asistencia a eventos presenciales o virtuales, programados por la contraloría departamental, deba ausentarse de sus actividades.



·         Conocer oportunamente invitaciones, notificaciones y demás asuntos relacionados con su instrucción personal para el desempeño como contralor.



·         Presentar sus ideas u opiniones con respeto, coherencia y concordancia; en espacios e instrumentos señalados por la contraloría y/o autoridades educativas.



·         Obtener de instancia escolar competente, el reconocimiento del servicio social obligatorio, previa verificación de cumplimiento total de su deber como contralor estudiantil.



·         Aplicación del debido proceso y conducto regular, en todos los sucesos relacionados con su vinculación académica a la institución educativa.

  • Obtener los permisos requeridos para atender las citaciones de autoridad competente, en el ejercicio de su perfil de contralor estudiantil.
  • Posesionarse en las condiciones y términos que fije la contraloría general de Antioquia.





INCENTIVOS A LA PARTICIPACIÓN



El ejercicio del cargo de Contralor Estudiantil, equivaldrá a las horas de prestación de servicio social estudiantil obligatorio. Para hacerse acreedor de este incentivo deberá ejercer sus funciones durante todo el periodo para el cual fue elegido.





SANCIONES.



Sin perjuicio de la acción de defensa y en relación a su condición de estudiante, al contralor estudiantil le serán aplicables las normas establecidas en el manual de convivencia de su institución educativa.



3.





CONFORMACIÓN DEL GOBIERNO ESCOLAR:



Cada establecimiento educativo del Estado tendrá un Gobierno Escolar conformado por el Rector, el Consejo Directivo y el Consejo Académico.

No hay comentarios:

Publicar un comentario